Existen muchas razones por las que es conveniente que las reuniones de los equipos educativos, particularmente las sesiones de evaluación, se puedan realizar de manera telemática, si así lo decide cada uno de ellos. Lo que no tiene sentido es que se permita específicamente esta modalidad para otros órganos colegiados de los centros y no para los equipos docentes, como hace actualmente la Administración en Canarias.
Desde ANPE presentamos hace unos meses, a través de nuestros servicios jurídicos, un recurso de reposición contra la exclusión de las reuniones de los equipos docentes de la regulación de sesiones online aprobada por la Consejería, tal como habíamos anunciado. Lamentablemente, ha sido desestimado con argumentos que no compartimos en absoluto.
En cualquier caso, no cejaremos en nuestro empeño y seguiremos peleando para que las sesiones de evaluación y otras actividades se puedan desarrollar a distancia. Por lo pronto, hemos elevado el tema a la Justicia mediante la presentación del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Consideramos injustificable que se haya dejado fuera a los equipos educativos de la posibilidad de realizar reuniones telemáticas. Entre otras cosas, esta decisión contradice la normativa estatal en vigor. En concreto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que todos los órganos colegiados del sector público pueden reunirse a distancia.
Atendiendo a la normativa —la propia LOE vigente, sin ir más lejos, así como la orden que desarrolla el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, entre otras normas—, los equipos educativos, en tanto que órganos de coordinación docente, son órganos colegiados como el claustro o el consejo escolar y, en consecuencia, pueden desarrollarse perfectamente a distancia. Por tanto, existe un agravio comparativo y un claro trato discriminatorio a los equipos docentes frente a otros órganos colegiados de los centros.
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Seguimos insistiendo también en que se puedan celebrar telemáticamente otras actividades, como sesiones de formación, determinadas reuniones de departamento (con carácter excepcional, y previa aprobación expresa, para evitar que el profesorado tenga que desplazarse al centro en horas alejadas de su horario lectivo —por ejemplo, en centros que tienen turno de mañana, tarde y noche—) y reuniones con las familias, siempre que estas lo soliciten, con el fin de facilitar la comunicación con ellas y su implicación en el sistema educativo.
Sin embargo, hay otro problema fundamental que es necesario solventar paralelamente. La Administración debe poner fin a los problemas que se están dando con la plataforma que se usa actualmente para las reuniones online que están reguladas. De nada sirve que se permitan sesiones a distancia si luego han de desarrollarse a través de una plataforma que no funciona y que no reúne las condiciones mínimas para que se cumpla la ley en ese ámbito.