Después de mucho debate social, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes publicó durante el segundo trimestre del curso instrucciones relativas al uso por parte del alumnado del teléfono móvil en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.
En términos generales, la regulación va en la línea de las recomendaciones del Consejo Escolar de Canarias respecto a este asunto, así como de los planteamientos defendidos por ANPE Canarias.
¿Qué dicen básicamente las instrucciones?
En resumen, y como regla general, no se permite al alumnado la utilización de móviles y otros dispositivos asociados en los centros públicos en los que se impartan enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico, salvo en determinados casos tasados. En los centros públicos en los que se dan enseñanzas de carácter postobligatorio, educación superior no universitaria o enseñanzas de régimen especial no se prohíbe su uso con carácter general, pero se podrán establecer restricciones en función de la edad y la madurez del alumnado.
¿Cuáles son las salvedades?
Las excepciones a la limitación del uso del móvil son dos. La primera atañe solo a la ESO y a los ciclos formativos de grado básico, y coincide con una de las propuestas que habíamos realizado desde ANPE Canarias: el consejo escolar de cada centro puede aprobar, siguiendo los criterios pedagógicos aprobados por el claustro, la utilización de móviles y dispositivos similares como herramienta de aprendizaje; es decir, con fines exclusivamente didácticos. En estos casos, el equipo directivo, el claustro y el consejo escolar deben garantizar, de acuerdo con las familias, que todo el alumnado disponga de los dispositivos necesarios para las actividades en las que se requieran.
La segunda salvedad se refiere a casos en los que el alumnado precise el uso del móvil para comunicarse por circunstancias personales relacionadas con la salud, siempre que estén acreditadas ante la dirección del centro por quienes ostenten la representación legal del alumno o alumna en cuestión, o por este mismo cuando sea mayor de edad.
¿Qué pasa si se incumple la norma?
El incumplimiento por el alumnado de la prohibición o limitación del uso del móvil u otros dispositivos vinculados a la telefonía móvil conlleva la aplicación de medidas correctoras por la dirección del centro (delegables en la jefatura de estudios, tutor o tutora o equipo de gestión de la convivencia, y que podrán consistir en la retirada y custodia del dispositivo hasta finalizar la jornada escolar), así como la posible incoación de un expediente sancionador.
¿Las instrucciones recogen alguna otra medida?
La Consejería ha de elaborar un programa de formación sobre el uso seguro y responsable de internet, dispositivos móviles y redes sociales dirigido a toda la comunidad educativa, con fin de fomentar la adecuada utilización de las tecnologías de la información y comunicación, así como el deber de formación del profesorado.