Una de las novedades de la nueva reforma de las pensiones del Gobierno incluidas en el Real Decreto Ley 2/2023, aprobado el pasado mes de marzo y en vigor desde el 1 de octubre, es la reforma del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social sobre el cómputo de las cotizaciones para adquirir el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado de menor.
La reducción de la brecha de género fue uno de los principales objetivos que se marcó el Gobierno durante la legislatura. En este sentido, la modificación del artículo 247 busca recompensar de alguna forma a las mujeres de nuestro país, perjudicadas a lo largo de su vida laboral por la parcialidad de sus contratos al asumir mayoritariamente las tareas de cuidado de los hijos dentro de la familia — el 75% de los contratos a tiempo parcial actualmente en España los ocupan mujeres —. Hay que decir que, aunque la entrada en vigor de la reforma del artículo se produce el 1 de octubre de 2023, ya desde julio de 2019 el Ministerio de Trabajo emitió una orden interna para que se cambiara el sistema informático de la Seguridad Social de cara al cómputo de los periodos a tiempo parcial, a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional que no encontraba justificación para la diferencia de trato entre trabajadores con jornada completa y trabajadores con jornada parcial a la hora del computar los periodos de cotización.
La finalidad del cambio es que los trabajadores y trabajadoras con periodos de cotización a tiempo parcial no se vean doblemente perjudicados en el cálculo de la cuantía de su pensión de jubilación y en el de los tiempos de carencia necesarios para tener derecho al resto de prestaciones de la Seguridad Social a los que hace referencia el artículo 247. Con anterioridad a la modificación de la norma, para calcular la pensión se tenía en cuenta la suma de las bases de cotización (más bajas en los contratos parciales) y se aplicaba un porcentaje según los periodos de tiempo cotizados, siendo los periodos a tiempo parcial contabilizados en función del porcentaje de parcialidad del contrato. Es decir, que si se habían trabajado 100 días con un contrato parcial al 50%, se contabilizaban solamente 50 días cotizados, con lo que los/as trabajadores/as con contratos parciales se veían perjudicados/as por partida doble: no solo veían reducida la suma de la cuantía de sus cotizaciones para el cálculo de la pensión, sino también el tiempo cotizado, y, por lo tanto, el porcentaje a aplicar.
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Hola, soy funcionaria de carrera del cuerpo de profesores de secundaria. En enero de 2024 cumplo los 60 años de edad. En esa fecha tendré unos 32 años y 2 meses cotizados en total. Quisiera saber si me podría jubilar en ese momento cobrando la pensión máxima.
Para que puedas jubilarte a los 60 años de edad tienes que ser funcionaria anterior al año 2011. Tendrías derecho a cobrar la pensión máxima establecida en ese momento siempre y cuando esos 32 años hayan sido todos cotizados en el grupo A1.
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Liberado sindical de ANPE Canarias.
Especialista en Jubilaciones.