Prórroga o prolongación en el servicio activo

Algunos docentes que, por diversos motivos, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa, deciden prolongar o prorrogar su permanencia en el servicio activo

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La mayoría de los docentes de la enseñanza pública, cuando tienen la posibilidad, optan por la jubilación anticipada. Sin embargo, hay también algunos docentes que, por diversos motivos, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa, deciden prolongar o prorrogar su permanencia en el servicio activo. 

Lo primero de todo es aclarar la diferencia entre prórroga y prolongación en el servicio activo para aquellos docentes que van a cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años para quienes están incluidos enel régimen de Clases Pasivas, y la que corresponda, según la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para quienes pertenecen al régimen general de la Seguridad Social –en este año 2024 es de 66 años y 6 meses de edad–). La prórroga la solicitan aquellos docentes que no cumplen el requisito de tener un mínimo de 15 años cotizados. La prolongación en el servicio activo, por su parte, la solicitan aquellos docentes que, cumpliendo ese requisito de tener 15 años cotizados, desean continuar impartiendo docencia.

Es muy importante informar a todos aquellos docentes que tengan en mente solicitar prórroga o prolongación en el servicio activo de que la solicitud se debe presentar con una antelación de 4 a 6 meses con respecto al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, ya que aquellas que se presentan fuera de plazo suelen ser denegadas. En el caso de que sean concedidas, lo serán hasta el 30 de junio del curso lectivo, por lo que, si se quiere continuar más allá de esa fecha habría que presentar una nueva solicitud de prórroga o prolongación. Tanto la concesión de prolongación como la de prórroga están sujetas al visto bueno de inspección educativa e inspección médica; en caso de ser denegadas, ha de estar debidamente justificado, y en todo caso se puede presentar reclamación o recurso.

Todos aquellos docentes a los que se les haya concedido la prolongación en el servicio activo hasta el 30 de junio del curso lectivo no están obligados a permanecer hasta dicha fecha, pudiendo solicitar la jubilación en cualquier momento, siempre que se haga con un mínimo de 3 meses de antelación.

RESPONDEMOS a tus PREGUNTAS

Hola. Soy funcionaria de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria desde el 01 de septiembre de 2005, aunque anteriormente estuve también trabajando como interina. Actualmente tengo 57 años y me estoy planteando pedir una reducción de jornada. Quería saber si pedir esta reducción afectaría a mi futura pensión.

Según la normativa actual, los funcionarios que pertenecen al régimen de Clases Pasivas y piden reducción de jornada, siempre que la reducción de jornada no sea igual o superior al año, no tienen minoración en las cotizaciones a Clases Pasivas, por lo que los haberes reguladores correspondientes a los periodos de reducción de jornadas inferiores al año tampoco se verían reducidos.

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Liberado sindical de ANPE Canarias.
Especialista en Jubilaciones.