El próximo mes de septiembre, como cada comienzo de curso, se confeccionarán los horarios del profesorado de la enseñanza pública no universitaria hasta el 30 de junio del año siguiente. Como docente, hay una serie de cuestiones fundamentales que debes conocer para que puedas realizar tu elección. Te las detallamos en este artículo.
Lo primero que hay que tener en cuenta es la normativa de referencia, que, para la elección de horario, es la siguiente:
- Orden de 9 de octubre de 2013, de desarrollo del Reglamento Orgánico de los Centros (BOC de 16 de octubre de 2013).
Aspectos fundamentales sobre el horario general del centro, jornada laboral y horario de permanencia del profesorado, criterios para la elección y aprobación de horarios, atribución docente, horarios compartidos…
- Resolución de la Viceconsejería con las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros para el correspondiente curso escolar (web de la Consejería).
Saldo y disponibilidad horaria del centro, cuadros de descuentos de horas lectivas y complementarias, nombramientos a tiempo parcial…
- Orden de 2 de agosto de 2010, sobre puestos singulares (BOC de 11 de agosto de 2010).
Orden de derecho para la elección de horario, en ausencia de acuerdo.
Asimismo, ha de atenderse a las instrucciones de comienzo de curso.
Una cuestión clave es a quién le corresponde elegir horario primero, en ausencia de acuerdo:
- Al profesorado con destino definitivo, con el siguiente orden de preferencia:
- Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos correspondiente.
- Mayor antigüedad ininterrumpida en el centro con destino definitivo (se haya desempañado o no).
- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenece la plaza.
- Año más antiguo de ingreso en la función pública docente.
- Mayor puntuación (o mejor número de orden) en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en un cuerpo docente diferente.
- Fecha más antigua de nacimiento.
- Al profesorado con destino provisional, con el siguiente orden de preferencia:
- Funcionarios de carrera, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.
- Funcionarios de carrera sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos en la adjudicación.
- Profesorado interino, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.
- Profesorado interino sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos en la adjudicación.
Existen, además, otras cuestiones importantes:
- La elección de horario se hará siempre al inicio del curso, no antes, ya que no se pueden cerrar los horarios antes de que esté presente la plantilla real del curso.
- Cualquier acuerdo adoptado por unanimidad que respete la legalidad tendrá prioridad.
- La elección deberá supeditarse a los criterios pedagógicos fijados por el claustro.
- Todos los miembros del equipo directivo tendrán prioridad para conformar su horario.
- La dirección del centro asignará horario a quienes se incorporen con posterioridad al acto de elección.
- La presentación de reclamaciones o de recursos no exime de la obligación de cumplir el horario asignado.
- En ningún momento el horario semanal podrá superar la jornada laboral establecida para infantil, primaria o secundaria.
En atención a las especificidades de la FP, los horarios individuales de su profesorado se ponderarán en cómputo anual (horario ponderado).






