Para facilitar el proceso de elección de horarios y aclarar dudas frecuentes, recordamos los principales criterios que regulan la elaboración y elección de los horarios docentes.
Las disposiciones que rigen esta materia son las siguientes:
1. Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Centros y su modificación mediante la Orden de 28 de septiembre de 2023.
• Aspectos generales sobre el horario del centro.
• Recreos, jornada y horario de permanencia obligatoria.
• Criterios para la elección de horarios.
• Atribución docente y horarios compartidos.
• Procedimiento de aprobación de horarios.
2. Instrucciones de organización y funcionamiento de los centros.
• Saldo y disponibilidad horaria del centro.
• Descuentos de horas lectivas y complementarias.
• Nombramientos a tiempo parcial.
• Constitución de departamentos.
3. Orden de 2 de agosto de 2010, que detalla el orden de derecho para la elección de horario del profesorado en ausencia de acuerdo.
• La elección de horario debe hacerse al inicio del curso escolar, nunca antes (requiere la presencia completa de la plantilla definitiva).
• Siempre que se respete la legalidad, los acuerdos adoptados por unanimidad tienen prevalencia.
• La elección está supeditada a los criterios pedagógicos fijados por el claustro.
• Los miembros del equipo directivo tienen prioridad.
• La dirección asignará horarios a quien se incorpore después de la elección.
• Los recursos o reclamaciones no eximen de cumplir con el horario asignado.
• El horario semanal no puede superar en ningún caso la jornada laboral establecida para la etapa.
ORDEN DE DERECHO PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO, EN AUSENCIA DE ACUERDO
Profesorado con destino definitivo
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- Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.
- Mayor antigüedad ininterrumpida en el centro con destino definitivo.
- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo correspondiente.
- Año más antiguo de ingreso en la función pública docente.
- Mayor puntuación (o mejor n.º de orden) en el proceso selectivo de ingreso.
- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en un cuerpo diferente.
- Fecha más antigua de nacimiento.
Profesorado con destino provisional
- Funcionarios de carrera, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.
- Funcionarios de carrera sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos en la adjudicación.
- Profesorado interino, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.
- Profesorado interino sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos en la adjudicación.